Seleccionar página

De acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD, se define dato personal como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Cuando la ley habla de datos personales incluye cualquier tipo de información siempre que haga referencia a una persona física identificada (directamente, se sabe quién es por el dato facilitado, ejemplo: DNI) o identificable (indirectamente, no se sabe de quién es por el dato facilitado, pero se podría averiguar, ejemplo: huella dactilar).

Los datos personales se dividen en tres posibles categorías:

  • Datos personales.
  • Datos personales de categoría especial.
  • Datos personales de condenas e infracciones penales.

Estos últimos se podrían considerar una categoría de datos personales parecida a categoría especial. Aunque no podemos incluir los datos relativos a la infracciones y sanciones penales dentro de la categoría especial del artículo 9 del RGPD, encontramos varios preceptos que permiten apreciar una cierta equiparación entre los datos de categoría especial y los relativos a condenas e infracciones penales, como es el caso de los supuestos de designación del delegado de protección de datos, de registro de las actividades de tratamiento o de evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

Además, prevé la posibilidad de limitar el alcance de los derechos recogidos en el propio RGPD, entre otros supuestos, cuando sea preciso para salvaguardar la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. En todo caso, es importante destacar que el propio RGPD remite a la Directiva 2016/680 para determinados tratamientos de este tipo de datos.

Hay que señalar que pasamos de una clasificación de datos personales de categoría básica, media y alta a esta nueva categorización de los datos personales.